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La Fundación Transporte y Formación solicita la modificación del Real Decreto 1032/2007 sobre formación de conductores

La entrada en vigor el pasado 24 de mayo del año de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ha supuesto que se eleven a seis el número máximo de puntos que, mediante la realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial, podrá recuperar parcialmente el titular de un permiso de conducción que haya perdido parte del crédito inicial de puntos asignados. Con anterioridad el número de puntos que se podía recuperar era de cuatro.


Por otro lado, el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, establece, en su Disposición Adicional Tercera, que la superación de los cursos de formación continua implicará la recuperación de todos los puntos que se hubieran perdido, hasta un máximo de cuatro, siempre que el centro y el curso impartidos cumplan todos los requisitos exigidos para ello en la legislación de Tráfico. De este modo la citada disposición adicional, al estar referenciada a la anterior normativa de Tráfico, limita la posibilidad de recuperación de puntos hasta un máximo de cuatro, con el consiguiente desajuste respecto de la actual normativa de Tráfico que, conforme ahora se establece, puede ser de hasta seis puntos.
Por ello, considerando el carácter de conductores profesionales a los que se dirige el precepto, y para evitar que cualquier otro cambio en la legislación pueda alterar la coherencia entre ambas normativas, desde la Fundación Transporte y Formación se ha solicitado la modificación del Real Decreto 1032/2007, para que, manteniéndose los requisitos actualmente establecidos, la superación de los cursos de formación continua impliquen la recuperación de todos los puntos que se hubieran perdido, hasta un máximo de seis, y, en un futuro, los que, al efecto se establezca por la normativa de Tráfico.

revistaStock.com 16/07/2010

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